REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de agosto de dos mil seis. (2006).-
196° y 147°

De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se evidencia que no hubo citación, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día tres (03) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta el día de hoy nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, han transcurrido en este Tribunal, siete (07) años tres (03) meses seis (06) días calendarios consecutivos, estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado la dirección que conste en autos; de no haberla publíquese en la cartelera del Tribunal la notificación en cuestión, líbrese boleta. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA SRIA.
AJOB/jhp.-





















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 143-99 DEMANDANTE: ABG. JHON HENRRI BOCHAGA SUAREZ. DEMANDADOS: NELIDA COY Y VIDAL ENRIQUE CAMACHO NAVA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis. (2006).-

LA SECRETARIA
SORAYA VILLAMIZAR GARCIA