REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, primero (01) de Agosto del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Y MARÍA JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección de Niños y Adolescentes), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos CLEIMAR JOSEFINA LABRADOR SOTO Y NELSON LUBIN NAVA FLORES, venezolanos, mayores de edad, T.S.U. en Administración y músico, respectivamente, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.684.303 y V12.777.938, en su orden, domiciliados la primera en la calle Urdaneta, Residencia El Trapiche, Edificio 2D, Apartamento 3-2, Ejido Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Don Luis, calle 04, manzana 12, parcela 14, Ejido Estado Mérida, sobre la Homologación de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano NELSON LUBIN NAVA FLORES ofrece fijar como obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y Fija dos (2) Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y desembrina, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000,00), cada uno de estos. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorros No 01080334 960200250040 del Banco Provincial, a nombre de la madre de la niña. Las mensualidades dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y los bonos especiales los días 15 de Septiembre y 15 de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos estos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del (10%) de las cantidades fijadas.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes CLEIMAR JOSEFINA LABRADOR SOTO Y NELSON LUBIN NAVA FLORES, sobre la FIJACIÓN de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA)de ocho (8) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00am)
MMUR/ mb.-
SOLICITUD No 2504