REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito entre la ciudadana LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, en su carácter de tercero, y el ciudadano HERIBERTO FLORES DUGARTE, con el carácter de Demandante en el presente juicio que corre inserto al folio CATORCE (14) y su vuelto, que riela en el Cuaderno de Embargo perteneciente al expediente signado con el N° 2.380, el cual fue celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Marzo de 2006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, intentara el ciudadano FLORES HERIBERTO, a través de su Apoderado Judicial el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, contra el ciudadano CASTRO NAVARRO JESUS ARMANDO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, y se ordena abstenerse del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento final de la obligación contraída por la parte demandada.. CUMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
MMUR/jm.- SANCHEZ MOLINA SRIO.