REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Diez (10) de Agosto de 2006.



Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el N° 2004-500, de fecha 26 de Abril de 2004, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que la parte actora ciudadana: MARIA TERESA MONTILLA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.084.324, domiciliado en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, asistido por la Abogada LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.200.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.538, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra los ciudadanos: IOANNIS ALKITIS CABSQULACI Y PARASKEOVOULA CALFALLANI DE HALKITIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 9.393.898 y 11.322.182, respectivamente, domiciliados en el Centro Comercial Nuevo Mundo, Planta Baja, Almacén Nuevo Mundo, de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de las partes, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas y se le entregó al Alguacil.

Conste;


La Sria. Tit.