REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. NUEVA BOLIVIA.
196 y 147°
Vista las actas procesales que corren insertas al presente expediente esta juzgadora con fundamento en su cualidad de directora del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 11, 12, y 212 ejusdem, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Consta en auto que el día 06 de Abril de 2006, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Luego en fecha 11 de Abril de 2006, este juzgado procede a decretar el carácter de cosa juzgada del decreto de intimación de autos. Posterior a este acto, el abogado Wolfang Vielma Araujo, solicita se decrete la ejecución de la sentencia, pidiendo a su vez, se le fije un término al demandado para que proceda al cumplimiento voluntario. El veintiséis (26) de Mayo de 2006, este juzgado acuerda según lo solicitado y se libra boleta de Notificación al demandado, donde se apercibe para el cumplimiento voluntario de la sentencia que decretó cosa juzgada el decreto de intimación. Es el caso que este juzgado observa, que posterior al referido avocamiento, por error involuntario se omitió la practica de la notificación de la parte demandada sobre el avocamiento de ley. Razón por la cual este juzgado, en virtud del encabezamiento de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el debido proceso, en armonía con el ordinal 4 del mismo artículo, que establece: ....Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga..., lo cual constituye norma de estricto orden público es por lo que este juzgado repone la presente causa al estado de librar boletas de Notificación a las partes sobre el avocamiento de la causa. Como consecuencia de la reposición acordada, se declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas después del auto de avocamiento de la presente causa, a los efectos de librar las referidas boletas. Así se decide. Notifíquese del presente auto a las partes, en el entendido que una vez que conste en autos las notificaciones practicadas, se comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, y líbrense boletas de Notificación sobre el avocamiento respectivo. En la sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2006.
LA JUEZA TEMPORAL SECRETARIA TITULAR
Mirelis Moreno Arcelinda Mojica.
En la misma fecha se previó el cumplimiento de las formalidades de Ley.
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