REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, siete (07) de Agosto de 2006.



Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 2000-343, de fecha 27 de Junio de 1996, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que la parte actora ciudadano: VICTOR MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.734.180, domiciliado en la población de Arapuey, avenida 07, esquina con calle 04, casa N° 28, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, asistido por la Abogado OLIVA MARIA VOLCANES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.322.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.58.185, del mismo domicilio, contra el ciudadano: JOSE LUIS RIVERA, Colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad E-91.133.622, domiciliado en la calle El Silencio, casa N° 113-70, de la Población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de un años, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa;. Se acuerda la notificación de las partes, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente. Igualmente se acuerda archivar el Cuaderno de Embargo.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas y se le entregó al Alguacil.

Conste;


La Sria. Tit.