REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195° y 147°

Visto que, consta en diligencia suscrita por la parte demandante, ciudadana XIOMARA MARISOL ESCALONA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.103.921, asistida por el Abogado GENIS CRESPO JUARES, en fecha 17-09-2006, que obra al folio veintitrés (23) del expediente, donde solicita a este Tribunal sean devueltas las Boletas de Citación del demandado de autos: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, que se encuentran en manos del Alguacil y sean agregadas al expediente, en vista de la Transacción hecha entre las partes, en fecha 9 de julio del 2002, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encuentra inserta a los folios 7 y 8 del Cuaderno de Embargo, razón por la cual, el Alguacil de este Juzgado, devolvió la Boleta de Citación del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, con su respectiva compulsa en fecha 19-09-2000, las cuales se agregaron al expediente; encontrándose a derecho el mencionado ciudadano, para todos los actos del juicios, por efecto de la transacción realizada.
Observa este Tribunal que el demandado de autos, no dio cumplimiento a lo establecido en el convenio suscrito entre las partes, por cuanto solamente canceló cuatrocientos mil bolívares de los quinientos mil a los que se obligó en un primer pago, debiendo al demandante la cantidad de cien mil bolívares de ese primer pago, y las siguientes cuotas establecidas en el mismo. Y habiendo acordado las partes la nulidad de dicho convenio por incumplimiento de una sola de sus cuotas, y siendo que la parte demandante ciudadana XIOMARA MARISOL ESCALONA BRICEÑO, asistida por el Abogado GENIS CRESPO JUARES, en fecha siete (07) de Octubre de 2002, solicita a este Tribunal libre mandamiento de Ejecución Voluntaria del mismo. En consecuencia, en vista de que el demandado no pagó ni formuló oposición ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, procede a decretar el carácter de cosa juzgada del Decreto de Intimación; una vez comprobados que están llenos los extremos exigimos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



Apercibiéndose al demandado a su vez al cumplimiento voluntario de la ejecución de la presente sentencia, para lo cual de conformidad al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de diez (10) días para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario. Así se decide.

Certifíquese copia del presente auto, para que sean notificadas las partes. Líbrese las boletas de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique las mismas. En Nueva Bolivia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006.

Abg. Mirelis Moreno
Jueza Temporal

Abg. Arcelinda Mojica
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria Tit.