+GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de Agosto de dos mil seis.

196º Y 147º
EXP. N° 6990
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, que obra en el presente expediente, precisamente en el folio 40 y su vuelto, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el mismo. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa.
LA JUEZA:


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA


XGM.