GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Cuatro de Agosto de Dos Mil Seis.
196ª y 147ª
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS LEONARDO LOBO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nr. 13.098.017, en su condición de parte demandada en el presente proceso asistido por el abogado ROMAN JOSE RINCON, titular de la cédula de identidad Nr. 8.000.000 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 65.926 y hábil, de fecha 03 de Agosto del año que discurre, constante de Dos folios utiles y su respectivo anexo en original. Al respecto el Tribunal observa: Que la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, realizada por el abogado GERMAN NUCETTE MARQUINA, plenamente identificado, contra el ciudadano CARLOS LOBO, anteriormente identificado,expresa “… En cualquier estado del Juicio el apoderado o abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la ley de abogado”. Procede entonces a demandar al ciudadano CARLOS LOBO para que le pague sus honorarios profesionales descrito en el instrumento libelar y que corre inserta al folios uno y su vuelto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs.1.500.000,oo). Seguidamente el demandado CARLOS LOBO, procede a dar contestaciòn al presente juicio, donde Rechaza la Intimaciòn y anexa recibo de pago de la totalidad de los honorarios cancelados al abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS y GERMAN NUCETTE. El Tribunal observa que mientras el intimante pretenda tener derecho al cobro de honorarios profesionales, el intimado le niega ese derecho; negativa que es bastante, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artìculo 22 de la Ley de Abogados. Visto el Tribunal la necesidad de ser sustanciado y decidido el presente litigio se abre entonces una articulación probatoria de Ocho dìas de despacho dentro del cual el Intimante y el Intimado podrán promover y evacuar pruebas que estimen pertinentes; articulación en la que no hay termino de distancia, resolviendo el Juez al DECIMO dìa de despacho siguiente al de hoy. En caso contrario, dicha articulación se resolverá en la sentencia Definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 607 de la Ley Adjetiva Civil, y Así se decide.
LA JUEZ:
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA
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