REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6810

DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN DE JESÚS GONZALEZ MARQUEZ, debidamente asistido del abogado JEAN CARLOS DIAZ PEÑA.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO SUAREZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE FEBRERO DE 2006


VISTOS

N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda incoada por el ciudadano Abogado JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.967.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.966, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JOAQUIEN DE JESÚS GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.229.068, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, CONTRA EL CIUDADANO JOSE ANTONIO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.489.774 y hábil.

El demandante, abogado JEAN CARLOS DIAZ PEÑA, ya identificado, apoderado judicial del ciudadano JOSER JOAQUIEN DE JESÚS GONZALEZ MARQUEZ, en su libelo de demanda destaca: En fecha 26 de Mayo de 2005, celebré un contrato de arrendamiento con el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, ya identificado, sobre un apartamento, ubicado en el desarrollo habitacional “Los Bucares”, del Sector Chamita, Torre “B”, PISO “3”, Apto, Apto. 16, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho contrato fue celebrado por vía privada por un tiempo determinado de seis (6) meses, cabe destacar que hasta la presente fecha no ha sido efectiva la entrega del inmueble en cuestión y no ha recibido pago alguno desde el quinto mes de alquiler.....
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez que desde el mes de Octubre..... le fue notificado verbalmente al arrendatario el vencimiento del contrato y solicitado la entrega del inmueble en cuestión.....sin que hasta el momento haya sido efectiva la entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento..... procedo a demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano José Antonio Suárez, ...... a pagar conforme los siguientes conceptos:
Primero: La cantidad de Bs. 800.000,00, que comprenden los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Octubre hasta la presente fecha, así como aquellos que se originen por el tiempo que continúen ocupando dicho inmueble.
Segundo: Las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal.
Tercero: Solicito sea condenado el avalúo de mejoras realizado por el Instituto de Infraestructura del Estado Mérida..... en caso de llegar a una negociación entre el arrendatario y mi persona......
Cuarto: Estimo la presente demanda en la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, declarándose con lugar en la definitiva, aplicándose a la misma el método indexatorio sobre las sumas demandadas...... Solicita embargo preventivo de bienes.
Acompaña al libelo: copia fotostática del poder especial; copia fotostática de contrato de arrendamiento privado, copia fotostática de oficio emanado del INFRAM; y copia fotostática de la Cédula de Identidad del demandante.

El 06 de Febrero de 2006, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia....

El 08 de Marzo de 2006, el abogado Jean Carlos Díaz, apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia en donde nombra y asocia a la presente causa, al abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, titular de la Crédula de Identidad Nro. 8.016.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.309..

El 21 de Marzo de 2006, el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, coapoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de Reforma de la Demanda. El escrito de reforma de la demanda es presentado en los siguientes términos:
Yo, NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.309, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE JOAQUIN DE JESÚS GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.229.068, ya identificado, estando en la oportunidad legal para reformar la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, reforma que interpongo como en efecto lo hago, de la siguiente manera:

........ En fecha 26 de Mayo de 2005, mi mandante suscribió por vía privada un contrato de arrendamiento de un inmueble de su propiedad con el ciudadano José Antonio Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.489.774, y hábil..... ubicado en el desarrollo habitacional “Los Bucares”, Torre B, piso 3, Apto. 16, Sector Chamita, Municipio Libertador, Estado Mérida.....
En el referido contrato se estableció la cláusula cuarta un canon de arrendamiento mensual de Bs. 200.000,00....
También se estableció en la cláusula décima tercera que para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones de Bs. 600.000,00, en calidad de depósito, el cual será entregado por el arrendatario a el arrendador a los tres (3) meses de la puesta en vigencia el contrato de arrendamiento.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso...... el arrendatario hasta la presente fecha no ha cumplido con las mismas, ya que en primer término ha incumplido con la cláusula cuarta por cuanto hasta la presente fecha, sólo ha cancelado los dos primeros meses de cánones de arrendamiento es decir, la cantidad de Bs. 400.000,00, en segundo término, ha incumplido con la cláusula quinta ya que, han transcurrido nueve meses desde la firma del contrato de arrendamiento y ha sido imposible que el arrendatario le haga entrega del inmueble objeto del presente litigio a mi mandante, en tercer término ha incumplido con la cláusula décima en virtud de que el arrendatario no ha pagado con las mensualidades consecutivas como se establece y cuarto, incumplió con lo establecido en el último aparte de la cláusula décima tercera al no entregar el depósito establecido a los tres meses de la puesta en vigencia el contrato firmado entre las partes, agotando todas las vías que me da la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que me hagan entrega del inmueble objeto del arrendamiento para dar cumplimiento a la obligación...
Es por lo que ocurro a demandar como formalmente demando al ciudadano José Antonio Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.489.774, para que convenga:
Primero: en dar por resuelto el referido contrato de arrendamiento, y en consecuencia hacer entrega del inmueble objeto de arrendamiento, totalmente desocupado de personas y cosas....
Segundo: en pagar la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el 26 de Julio de 2005 hasta el 26 de Noviembre de 2005.
Tercero: La cantidad de Bs. 600.000,00, por concepto de cánones de arrendamiento desde el 26 de Noviembre de 2005 hasta el 26 de Febrero de 2006.....
Cuarto: Así mismo solicito aplicar en la misma el método indexatorio sobre las sumas demandadas....
Quinto. Sen caso de no estar solvente con los pagos de los servicios públicos, obligar al demandado en autos al pago de los mismos....
Sexto: En pagar las costas y costos, así como también honorarios profesionales.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.579, 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34, ordinal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.
Solicita Medida Preventiva de Secuestro. Estima la demanda en Bs. 1.400.000,00. Indica su domicilio procesal e indica el domicilio del demandado en el inmueble objeto del presente litigio.
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.... Acompaña al libelo de reforma de la demanda, copia fotostática simple del contrato de arrendamiento, oficio emanado del INFRAM.

El 28 de Marzo de 2006, el Tribunal admite la Reforma del libelo de la demanda presentada por el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DÁVILA, apoderado judicial de la parte actora.
El 04 de Abril de 2006, el Tribunal decreta la medida de secuestro solicitada......
El 04 de Mayo de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas procede a practicar la medida en el referido inmueble.
El 08 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal procedió a practicar la citación personal del ciudadano José Antonio Suárez, quien manifestó que no iba a firmar la boleta de citación..... agregando a los autos la boleta de citación sin firmar.
El 15 de Mayo de 2006, el abogado NUMAN AVILA DAVILA, diligencia solicitando sea practicada la notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de Mayo de 2006, el Tribunal le ordena a la Secretaria de este Despacho librar boleta de notificación al ciudadano José Antonio Suárez.
El 26 de Junio de 2006, la Secretaria del Tribunal hace constar, que se traslada a practicar la notificación al ciudadano José Antonio Usares, e hizo entrega de la misma a la ciudadana Mayda Calderón, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.033.990.

Precluido el lapso para contestar el fondo de la demanda, se abrió el lapso de pruebas.
El 11 de Julio de 2006, el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, coapoderado judicial de la parte actora, introduce escrito de pruebas, el cual riela en el folio 32 del expediente.
Precluido el lapso para promover y evacuar pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente, en su escrito de reforma de la demanda, en los vigentes artículos 1579, 1592, 1594 y 1616 del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34, ordinal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el procedimiento breve previsto en el libro IV, titulo XII del código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora observa, que el ciudadano José Antonio Suárez, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citado y notificado, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, puesto a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49 y 257.
En tan sentido, quedó verificado para el segundo día hábil de despacho no compareció el demandado José Antonio Suárez, a contestar el fondo de la demanda incoada en su contra, operándose la CONFESIÓN FICTA, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem. Imputación ésta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362, ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin ningún género de dudas que el demandado:
a) NO compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal,
b) NO aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) NO demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO Y ASI SE DECIDE.

El Tribunal observa en las actos procesales, que el demandado no promovió ni evacuó prueba alguna, mientras que la parte actora si promovió pruebas. En este sentido, al declararse la CONFESIÓN FICTA, del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem, es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta del demandado, es porque el demandado no contestó el fondo de la demanda, ni promovió ni evacuó prueba alguna, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estas sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, que no es el caso bajo análisis. En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en el Dispositivo del fallo se declare con lugar la Confesión Ficta del demandado y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JOSE ANTONIO SUAREZ, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente.

Segundo: CON LUGAR la demanda y su reforma de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, interpuesta por NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, Apoderado judicial de JOSÉ JOAQUIN DE JESÚS GONZALEZ MARQUEZ, contra JOSE ANTONIO SUAREZ..

Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Cuarto: Se le ordena al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), por cánones de arrendamiento insolutos desde el 26 de Julio de 2005 hasta el 26 de Noviembre de 2005..

Quinto: Se le ordena al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, cancelar los cànones de arrendamiento insolutos desde el 26 de Noviembre de 2005 hasta el 26 de Abril de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), a razón de Bs. 200.000,00 por cada mes insoluto.

Sexto: Se le condena al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, a cancelar las costas y costos del proceso, por resultar totalmente vencido, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo: En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos de esa Dependencia en esta ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes. ...........................................................
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem y a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir así mismo con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a las partes involucradas en el presente juicio, haciéndoles saber que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que se haga, se abre el lapso legal a que se contrae el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. ----------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los Siete días del mes de Agosto de dos mil seis.

LA JUEZA


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde, se dejó copia certificada y se libraron boletas.

LA SECRETARIA