REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6719

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los Abogados. MARIA AUXILIADORA MORENO Y JULIO C. TORO, Apoderados Judiciales del ciudadano EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.766.728 y 5.205.018, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.631 y 37.499. Contra: MARIA NOEMA LINARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.558, de este domicilio y hábil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA----------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 17 de Mayo de 2005, y en fecha tres de Junio de 2005 se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. En diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha 06 de Abril de 2006 manifestó al Tribunal que intimó a la parte demandada identificada anteriormente quien le manifestó que no iba a firmar, no obstante le dejó los recaudos de intimación. Y en fecha 02 de Agosto de 2006, diligenció la parte actora y solicitó la Perención de la Instancia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y notifíquese déjese copia certificada u original de la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de Agosto de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.
La Sria.
Xgm.