GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Ocho de Agosto de Dos Mil Seis.

196ª y 147ª

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, de fecha 07 de Agosto del año que discurre, inserta al folio Once del presente expediente, donde solicita la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a los fines de garantizar las resultas del juicio. Al respecto el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Primero: El artìculo 585 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente exige la concurrencia de dos requisitos de impretermitible cumplimiento los cuales son: La presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS) y , la existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria del fallo (PERICULUM IN MORA). En ambos casos el legislador exige que se acompañe un medio de prueba de la existencia de tales circunstancias.
Segundo: Analizado los recaudos acompaños a la presente demanda, este tribunal considera que no están llenos los extremos de Ley ; Si bien es cierto que se evidencia la existencia de un medio de prueba como es la letra de cambio, tambièn es cierto que no existe prueba de riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal no Procede a Decretarle la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y así se decide.

LA JUEZ.


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.