REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6718

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la Abogada. MARIA AUXILIADORA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V. 3.766.728 E Inscrita en el inpreabogado bajo el Nr. 25.631, quien actúa como Endosataria del ciudadano EDGAR AUGUSTO RODRIGUEZ APONTE, quien es Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nr. 3.154.584 domiciliado en Mérida y civilmente hábil. Contra: CARMEN LUCILA MORENO Y MARIA NOEMA LINARES QUINTERO, quienes son venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nr. V. 5.679.812 y 4.492.558, de este domicilio y civilmente hábiles por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA-----------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 17 de Mayo de 2005, y en fecha tres de Junio de 2005 se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la codemandada MARIA NOEMA LINARES QUINTERO. En diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha 06 de Abril de 2006 manifestó al Tribunal que intimó a la Codemandada antes señalada y le manifestó que no iba a firmar, no obstante le dejó los recaudos de intimación. Igualmente se observa que la codemanda CARMEN LUCILA MORENO no ha sido intimada, observándose que la última diligencia de la parte Actora fue el seis de Junio de 2005, transcurriendo un año y dos meses de inactividad procesal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1ero. De la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y notifíquese déjese copia certificada u original de la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------




DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de Agosto de dos mil seis.


LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.
La Sria.
Xgm.