REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Once de Agosto de Dos Mil Seis.
196º y 147º
En fecha 14 de Marzo de 2006 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Cobro de Bolívares – Intimación, interpuesta por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado No. 31.965, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano ROZO ZAMBRANO MARQUEZ, en contra del ciudadano IGNACIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.613.187, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
En fecha 16 de Marzo de 2006, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la Intimación.
En fecha 27 de Octubre de 2005, la Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ GONZALEZ,
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el día 16 de Marzo del 2006, fecha en la que se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado de autos, hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2006, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la Intimación del demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea,
Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Once de Agosto de Dos Mil Seis
LA JUEZATEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma para el copiador de sentencias llevado en este Juzgado durante el año que discurre.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA Y GOMEZ C
Exp. Civil No. 2006 - 1122
|