REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Catorce de Agosto de Dos Mil Seis.
196º y 147º
En fecha 17 de Mayo de 2005, se reciben por Distribución actuaciones, contentivas de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.296.052, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Director Gerente de INVERSIONES MOCOTIES, asistido por el Abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.325, del mismo domicilio e igualmente hábil, en contra del ciudadano FRANCISCO EDUARDO ESCALONA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.714.086, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
En fecha 18 de Mayo de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la Citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el día 18 de Mayo del 2005, fecha en la que se admitió la demanda y se ordenó la Citación del demandado de autos, hasta el día de hoy 14 de Agosto de 2006, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el Abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación del demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de






Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea,
Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Catorce de Agosto de Dos Mil Seis
LA JUEZATEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.

En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma para el copiador de sentencias llevado en este Juzgado durante el año que discurre.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA Y GOMEZ C


Exp. Civil No. 2005 - 1106