REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Catorce de Agosto de Dos Mil Seis.
194° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos LUIS ADELIZ PERNIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.041.876, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, parte demandante en el presente juicio, asistido por el Abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.414, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y por la otra los ciudadanos ELOY GARCIA, CIRIA ROSA GARCIA DE PERNIA, RAMON ANTONIO GARCIA, JOSE RAMON GARCIA, YUSMELY GARCIA CONTRERAS y YUMAIRA GARCIA CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.469.958, 9.069.082, 2.289.378, 4.469.697, 16.019.324, 16.908.875, domiciliados en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábiles, en su carácter de co-demandados, asistidos por el abogado ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.296.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.003, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida e igualmente hábil, mediante la cual ambas partes convienen en celebrar una transacción y dan por terminado el presente juicio, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Así mismo se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.







LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.



La Secretaria.

Abg. María Y. Gómez C.



Exp. 2006-1121.