REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Catorce de Agosto del Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°
VISTOS: Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 626-2006 cuya carátula dice: DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA CONTRERAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.201.145. DEMANDADO: ANGEL ITALIO CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cédula e identidad N° 4.701.148. MOTIVO: DESALOJO. TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA 18 MES. ABRIL. AÑO 2006, ha transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda, un lapso de Tres (3) meses y veintisiete (27) días sin que la demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los catorce (14) días del Mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a la demandante.
La Sria
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