JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar, Dos de Agosto del Dos Mil Seis.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 01de Agosto de 2006 que obra al folio (18) del presente expediente, suscrita por el ciudadano JECKSON ALBERTO GUERRERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.770.660, de este domicilio y hábil, co-demandado en esta causa, asistido del abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 48.534, mediante la cual consignan comprobante de depósito bancario hecho a nombre de este Juzgado, en la cuenta corriente N° 0007-0021-69-0000039785, del Banco de Fomento Regional Los Andes, por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 312.500), que comprende el monto demandado y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal; solicitando además la suspensión de la medida preventiva dictada. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la diligencia presentada se desprende, que la intención de la parte, es poner fin al proceso, mediante el pago de la totalidad del monto reclamado, incluyendo las costas procesales, lo que no es otra cosa que un convenimiento.
Por tanto, pudiendo el demandado en cualquier estado y grado del proceso, convenir en la demanda, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la respectiva HOMOLOGACION, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En cuanto a la suspensión de la medida y el archivo del expediente el tribunal resolverá por separado una vez quede firme la presente sentencia. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos días del mes de Agosto del Dos Mil Seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria. Temp.