COMISION N° 628.06

En horas de despacho del día de hoy Diez de Agosto del Año dos mil Seis ( 2006), siendo las 11:15 am se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Abg. Francisco Bárbara, el Secretario Abg. Angel bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, por cobro de bolívares decretado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. El Vigía, ubicado en la avenida Bolívar, edificio Banesco, Agencia El Vigía de la Institución bancaria Banesco banco universal , presente una persona a quien se la notifico de la misión de su constitución la cual es la ciudadana Liset Mejias , titular de la cédula de identidad N° 12.355.155, con el carácter de Sub. Gerente de la Institución Bancaria, al cual se le pidió aperturar la cuenta de ahorro N° 134-0421-6-9-4212098618 a nombre de Gustavo Navarro Villamizar, para verificar el monto existente en la misma a objeto de practicar la medida de embargo para la cual a sido comisionado este tribunal , negándose la misma hasta tanto no pasar un fax a la consultaría jurídica , retirándose del lugar donde esta constituido este tribunal ejecutor, posteriormente abrió el sistema, a informarle procedió a que si es cierto que en la referida cuenta de ahorro existen dos titulares o comuneros y el monto existente en la misma es de Setenta y nueve millones trescientos ochenta y tres mil novecientos noventa y uno con setenta y un céntimos ( bs 79.383991,71), y el cual uno de ellos es el ciudadano Gustavo Navarro, titular de la cédula de identidad N° 9.397.940 y del otro comunero que el banco se reserva el nombre por ser confidencial y seguridad Bancaria y que del monto señalado le pertenece el cincuenta por ciento ( 50%), al ejecutado Gustavo Navarro Villamizar es por lo que indico se proceda a embargar preventivamente la suma de treinta y cuatro millones seiscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco con ochenta y seis céntimos (Bs.34.691.995,86) y en consecuencia se apertura cuenta de ahorro por lo previsto en el articulo 540 Código de Procedimiento Civil no expuso mas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro legalmente embargado preventivamente la cantidad de treinta y cuatro millones seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco con ochenta y seis céntimos (Bs.34.691.995,86), ordenándole al Banco la apertura de cuenta de ahorro a nombre del abogado actor Ramón Antonio Peñaloza, titular de la cédula de identidad No.2.285.353, por lo previsto en el articulo 540 del código de procedimiento civil, y que la misma será movilizada a través de oficio suscrito por el Juez y Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, así mismo declara la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código Procedimiento Civil, quedando aperturada la cuenta de ahorros signada con el No.01340421614212115245, En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor Ramón Antonio Peñaloza, concedido como fue expuso, por cuanto el monto embargado no cubre lo decretado por el Tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado no expuso mas, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conforme firman siendo las 3:30 p.m.(fdo. Juez Temporal Francisco Bárbara R.),(fdo. El Notificado Sub-gerente Liset Mejias),(fdo.abogado actor Ramón Antonio Peñaloza),(fdo. El Secretario Abogado Angel Bravo).