En el día de hoy, primero (01) de Agosto (08) de dos mil seis (2.006) siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal Abog. Efraín Alexis Rivas Sosa y la Secretaria Accidental Abog. Katiuska Gutiérrez Ramírez, en el sector denominado calle Las Monjas con calle Paredes, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, a los fines de realizar la practica de una medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida . Demandante: Sosa Sánchez Celia del Socorro Demandado: Monsalve Osorio Ramón Ali. Motivo: Ejecución de Hipoteca. Por decisión de ese Juzgado en el expediente Nro. 26810 de fecha (15) quince de Junio (06) de dos mil seis (2006). Se encuentra presente el Abog. Hugo José Rivas Izarra, Titular de la Cedula de identidad Nro. 8.031.429, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42297, igualmente se acredita como apoderado judicial de la parte demandante. Se encuentra presentes, el funcionario policial el distinguido Nro. 4.3, Darwin Oswaldo Moreno, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.131.845, adscrito a la Sub-comisaría Nro. 4 de la Ciudad de Ejido. El Tribunal notifica de su misión a la Ciudadana Ismenia del carmen Monsalve de Márquez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.764.355, quien manifestó ser hermana del demandado Ramón Ali Monsalve Osorio, y expuso al Tribunal que el mismo no se encuentra presente comunicándose por vía telefónica, manifestándole el demandado que le permitiera el acceso al Tribunal. El Tribunal manifiesta a la notificada que le concede un plazo de treinta minutos (30 min) a los fines de que se comunique con el demandado o abogado de su confianza u/o terceros que se considere afectados por esta medida judicial, los cuales puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 1ro. Vencido el plazo acordado y no habiendo comparecido el demandado, por medio del Abogado de su confianza, de por si o por interpuesta persona, el Tribunal considera ajustado a derecho darle continuidad al acto con todas las formalidades de ley. El Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora up-supra identificados, quien expone: Solicito al Tribunal comisionado practicar la medida de embargo ejecutivo, contenida en el presente mandamiento de ejecución sobre el bien inmueble identificado dentro de los linderos señalados en la comisión, los cuales están claramente definidos con las respectivas mejoras que para la presente fecha se encuentran en el mismo y solicito se nombre al perito y depositaria judicial que en este momento se encuentren presentes. Es todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra a la notificada quien expuso: A los fines de aclararle al Tribunal la ubicación del terreno de mi hermano Román Ali Monsalve, y que no se vea afectado el terreno y la casa de mi madre Maria de los Ángeles Osorio Monsalve, facilito al Tribunal el documento de propiedad de la casa y el terreno que le pertenece a mi madre, en el cual se evidencia los linderos. Es todo. El Tribunal antes de acordar el Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión verifica el documento de propiedad de la ciudadana Maria de los Ángeles Osorio de Monsalve, protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías, registrado bajo el Nro. 44, tomo 11, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha nueve (09) de Septiembre (09) de mil novecientos noventa y dos (1992). El Tribunal hecha la revisión respectiva, evidencia que el lindero; Por el Fondo; está la propiedad de Ramón Ali Monsalve Osorio y en el cuaderno de comisión se describe por el costado Derecho con la propiedad de Maria de los Ángeles Osorio de Monsalve, evidenciando el Tribunal que se encuentra en presencia del inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal observa que esta ante el inmueble indicado en la comisión y en tal sentido ordena la materialización de la medida con todas las formalidades de la ley. Así se DECIDE. Se designa como perito avaluador al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-681.188, de profesión Educador, quien estando presente, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, al cual el Tribunal le solicitó que realizara la descripción y verificación de los linderos, medidas y ubicación del inmueble, procediendo el mismo a realizarlo y exponiendo de la siguiente manera: Previa juramentación del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedo a dejar constancia que el inmueble que fue señalado para ser embargado ejecutivamente esta ubicado en el sitio denominado Calle Las Monjas con calle Paredes de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y conformado por un terreno con sus respectivas mejoras consistentes en paredes construidas en bloque de cemento y sus respectivas columnas en obra limpia, sin techo, con piso en partes de cemento rustico y en parte en terrenos en malas condiciones y en el mismo no se observa ningún tipo de división y con acceso de entrada con un portón de hierro, tipo corredizo, en regulares condiciones; y dentro de los linderos y medidas ampliamente ya especificadas en la presente acta. Igualmente; se deja constancia dentro del mismo y en presencia de la representante de la Depositaria Judicial que no se encontró ningún objeto de valor en dicho terreno. El inmueble queda valorado con sus respectivas mejoras en Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo). Es todo. El Tribunal, oída la descripción efectuada por el perito designado y por lo observado por este Tribunal evidencia y deja constancia que en el referido lote de Terreno señalado por el Embargo, solo existe lo descrito por el perito y no una casa de habitación como le refiere la comisión dada. El Tribunal vista las exposiciones anteriores corrobora estar constituido en el inmueble de marras y es por ello que lo Embarga Ejecutivamente, y declara la desposesión Jurídica del lote de terreno y las mejoras sobre el existente, las cuales consisten en los descrito por el perito, que mide trece metros de largo (13,00mts) y siete metros de ancho (07,00 mts), ubicado en el sitio denominado las Monjas, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: una calle, UN COSTADO: Con Propiedad de Cirlgi Margarita López. FONDO: Con propiedad de Mercedes Manrique. OTRO COSTADO DERECHO: Con propiedad de Maria de los Ángeles Osorio de Monsalve, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías de fecha veintiocho (28) de mayo (05) de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el Nro. 05, folios 31 al 37, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre. Así se DECIDE. El Tribunal procede a designar a la depositaria judicial LEX S.A, en la persona de su apoderada judicial Abog. Olga Beatriz Portillo de Burguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.530.580, según se evidencia de instrumento Poder, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 22, folio 127 al 131, protocolo Tercero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, de fecha tres (03) de Septiembre (09) de dos mil tres (2003) y quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. El Tribunal coloca en posesión material y le hace entrega para su guarda y custodia el inmueble ejecutivamente embargado. Solicita el derecho de palabra la depositaria judicial, expone: Recibo el bien inmueble objeto de esta medida de Embargo Ejecutivo, bajo las condiciones y especificaciones del perito avaluador para su guarda y custodia. Es todo. El Tribunal ordena se oficie de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, la práctica de la presente Medida. A continuación se fija un (01) cartel de notificación en la puerta del Inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, participándole al demandado y/o Terceros, sobre la práctica de la medida. Acto seguido la secretaria accidental procede a dar lectura al Acta, dejando constancia que en el folio 15, renglón segundo, “septiembre (09)” VALE. Finalmente siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Se leyó y conformes firman .La presente medida no generó emolumentos o pago alguno. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA ISMENIA DEL CARMEN MONSALVE DE MARQUEZ (Fdo. Ilegible), EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. HUGO JOSE RIVAS IZARRA (Fdo. Ilegible), EL PERITO AVALUADOR PAUSOLINO CAÑAS (Fdo. Ilegible), LA DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. ABG. OLGA PORTILLO DE BURGUERA. EL FUNCIONARIO POLICIAL DISTINGUIDO DARWIN OSWALDO MORENO (Fdo. Ilegible), LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. KATIUSKA GUTIERREZ RAMIREZ.