En el día de hoy, jueves diez (10) de Agosto (08) de dos mil seis (2.006) siendo las doce y treinta (12:30 a.m) del mediodía se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Temporal Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa y la Secretaria Accidental Abg. Katiuska Gutiérrez Ramírez, en el sector denominado Bella Vista calle las Flores 1, Nro. 19 de la Ciudad de Ejido, a los fines de la práctica de la Medida Innominada en la Querella Interdictal Prohibitiva, decretada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Julio (07) de dos mil seis (2006), Expediente Nro. 2446, DEMANDANTE: Abg. Oswaldo Antonio Bastidas Vitoria, Apoderado Judicial del Ciudadano, Carlos Alberto Hernández Angulo. DEMANDADO: Moisés Uzcátegui Rivas, MOTIVO: Querella Interdictal Prohibitivo. Se encuentra presente el Abogado demandante Oswaldo Antonio Bastidas Vitoria, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.460.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8937. Igualmente acompaña al Tribunal el funcionario Policial, Cabo Segundo PM 126, Justo Enrique Peña, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.719.806. El Tribunal constituido en el sitio antes señalado procede hacer los toques de ley, manifestándole a este una joven que no se identifico y dijo ser hija del ciudadano Moisés Uzcátegui Rivas: quien manifestó al Tribunal que su padre se apersonaría en quince (15) minutos. Siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m) se apersonó el ciudadano Moisés Uzcátegui Rivas, quien se identifico con cedula de Identidad Nro. 8.002.781, quien permitió el libre acceso del Tribunal le impuso del motivo de su constitución, haciéndole saber que queda notificado de lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual decretó Medida de hacer Reparaciones y ordena al aquí notificado a realizar las reparaciones necesarias en las Tuberías de aguas servidas, correspondiente a su vivienda, para evitar que continué la filtración que afecta la propiedad del Ciudadano Carlos Alberto Hernández Angulo y que dicha reparaciones deberá hacerla dentro de un lapso de quince (15) días, contados a partir del día de hoy, y que en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Comitente deberá consignar una suma de dinero hasta por la cantidad que indique ese Tribunal, según lo prevee el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, previa experticia o avaluó de todos los daños ya causados y los que se siguen causando hasta la fecha en que se practique la experticia, y que de los resultados de esta, es decir, el monto que resulte será la cantidad con la que se le intime, lo que constituirá la garantía suficiente para responder por los daños sufridas en la propiedad Carlos Alberto Hernández. Cumplida como ha sido al Medida decretada, el Tribunal manifiesta a la parte demandante y demandado que podrían hacer uso del derecho de palabra, a lo que manifestaron que no tiene nada que exponer. Es todo. Seguidamente, la Secretaria Accidental procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm) se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Dejando constancia que el presente traslado y Constitución no generó pago ni emolumento alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a este Tribunal. Es todo, se leyó y conforme firman. . EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. OSWALDO ANTONIO BASTIDAS (Fdo. Ilegible). EL NOTIFICADO MOISES UZCATEGUI RIVAS (Fdo. Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL JUSTO ENRIQUE PEÑA (Fdo. Ilegible). LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. KATIUSKA GUTIERREZ RAMIREZ (Fdo. Ilegible).