En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Agosto (08) de dos mil seis (2.006) siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Temporal Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa y la Secretaria Accidental Abg. Katiuska Gutiérrez Ramírez, en el inmueble ubicado en el sector denominado La Montañita, vía El Salado, casa Nro. 10, Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Expediente Nro. 2437, de fecha cuatro (04) de mayo (05) de dos mil seis (2006). DEMANDANTE: Abg. María Alida Medina Rondón. DEMANDADA: Luz Marina Contreras Puentes. MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sitio indicado por el ejecutante Abg. Maria Alida Medina Rondón, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.296.243, asistida por la Abg. Livia Coromoto Guerrero Quintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.023.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.420, quienes se encuentran presentes en este acto. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Luz Marina Contreras Puentes. Cobro de Bolívares Via Intimatoria, sitio indicado por el ejecutante Abog. Maria Alida Medina Rondon, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.296.243, asistida por la Abog. Livia Coromoto Guerrero Titular de la cedula de Identidad Nro. 8.023.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.420, quienes se encuentran presentes en este acto. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la Ciudadana Luz Marina Contreras Puentes, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.206.170, parte demandada, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble antes señalado. El Tribunal le hace saber a la notificada a través de la Comisión objeto de la medida, igualmente el tribunal le hizo saber que en aras de garantizar el derecho a la Defensa contemplado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 1ro., que le concede un plazo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que tengan interés en los fines que la representan y defiendan sus derechos en el presente acto. Siendo las (10:30) diez y treinta de la mañana hizo acto de presencia el Ciudadana Ángel Maria Vitoria Espinoza, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.503.058, quien manifestó al Tribunal ser el cónyuge de la Ciudadana Luz Marina Contreras Puentes, parte demandada. Vencido como esta el plazo, vencido y concedido por el Tribunal, lo ajustado a derecho darle continuidad al hecho, es por lo que se le otorga el derecho de palabra a la ejecutante Maria Alida Medina, ya identificada, asistida por la Abog. Livia Coromoto Guerrero Quintero ya identificada, quien expuso: Solicito al Tribunal se practique la medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles que a continuación proceda a señalar: 1.- Un televisor con su mesa respectiva. 2.- Dos mesas esquineras, 3.- Un dvd. 4.- muebles de mimbre individuales. 5.- Un equipo de sonido con dos cornetas. 6.- Un juego de recibo de madera consistente en dos muebles pequeñas y uno grande con su respectiva mesa. 7.- Cuatro cuadros con cañuelas. 8.- Un espejo con repisas. 9.- Una biblioteca de madera. 10.- Una mesa de madera con hierro. 11.- Una mesa comedor de mimbre sin sillas. 12.- Un minicomponente SCOTT SX2. 13.- Un minicomponetnte SONIVOX. Es todo. El Tribunal, vistos los señalamientos realizadas por la parte ejecutante , procede a la designación del perito Avaluador, al ciudadano Rony Javier Bonilla Pereira, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.966.779, quien estando presente acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente el Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y expuso: Una vez realizada el peritaje, el valor prudencial aproximado de los bienes son los siguientes: 1.- Al bien señalado con el Nro. 1: Doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) al 2.- Sesenta mil bolívares (60.000,oo); al Nro. 3.- Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) al Nro. 5; Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo); al Nro. 6 Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo); al Nro. 7: Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) al Nro. 8: Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo); al Nro. 9: Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) al Nro. 10: Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo): al Nro. 11: Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) al Nro. 12: Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo); al Nro. 13: Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo). Sumando la totalidad de un millón cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.460.000,oo). Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley EMBARGA PREVENTIVAMENTE los bienes muebles, señalados por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.460.000,oo) y se declara la desposesión Jurídica de los bienes aquí embargados. Seguidamente solicite el derecho de palabra la parte ejecutante, asistida abogado y otorgado como le fue expuso: Solicito al Tribunal, que los bienes embargados permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la Ciudadana Luz Marina Contreras Puentes, parte ejecutada de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11, parágrafo único de la Ley de Deposito Judicial. Es todo. El Tribunal oído el pedimento de la parte ejecutante, designa como depositaria Judicial a la Ciudadana Luz Marina Contreras Puentes, parte ejecutada, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley , y a quien el Tribunal le hizo saber el deber que tiene de guardar y custodiar los bienes dejados en deposito, y cuidarlos como un buen padre de familia. Inmediatamente el Tribunal deja constancia de la presente medida se practico a cabalidad y sin lanzamiento. Seguidamente, solicito el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido como lo fue, expuso: Por cuanto los bienes embargados resultan insuficientes para cubrir la cantidad total del Embargo, me reservo el derecho para seguir embargando bienes de la ejecutada hasta cubrir el monto total, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente, solicito el derecho de palabra la parte ejecutada, Ciudadana Luz Marina Contreras Puente, ya identificada, quien se hace asistir en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano Francisco Zelin Peña Avendaño, titular de Cedula de Identidad Nro. 3.991.623, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.974, quien expone: Solicito a la parte ejecutante se me conceda un lapso improrrogable de cuarenta y cinco días (45) continuos a objeto de cancelar la suma de dinero que aquí adeudo, contado dicho lapso a partir del día de hoy, con el entendido de que si pudiera afectar abonos parciales antes de la fecha, así se ha aceptado por la parte ejecutante. Es todo seguidamente, solicito el derecho de palabra la parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: Manifiesto mi conformidad con lo solicitado por la parte ejecutada, estoy de acuerdo en todo y cada una de sus partes, al convenimiento que aquí hemos llegado. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de ambas partes no emite pronunciamiento alguno, dejándolo al Tribunal Comitente si hubiere lugar a ello. Se deja constancia, de que se encuentra presente el Distinguido Nro. 331, José Albeiro González González, Titular de la cedula de Identidad Nro. 10.900.765, adscrito a la Comisaría Nro. 4, Sub-comisaría 3 de la Ciudad de Ejido, del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia que el presente traslado y constitución no genero emolumento ni pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la secretaria accidental procedió a darle lectura al acta y no habiendo observaciones por las partes solo las enmendaduras siguientes: Al folio 12, renglón 12, la palabra “y por” VALE. El Tribunal siendo las 12:35 pm, ordena el regreso a su sede natural dando por terminado el acto. Se termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA LUZ MARINA CONTRERAS (Fdo. Ilegible), LA DEMANDANTE ABG. MARIA ALIDA MEDINA RONDON (Fdo. Ilegible), EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE ABG. LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, EL CONYUGE DE LA DEMANDADA ANGEL VILORIA (Fdo. Ilegible), EL ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA ABG. FRANCISCO ZELIN (Fdo. Ilegible), EL FUNCIONARIO POLICIAL DISTINGUIDO JOSE ALBEIRO GONZALEZ (Fdo. legible). LA SECRETARIA ACCIDENTAL BG. KATIUSKA GUTIERREZ RAMIREZ.
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