…horas de Despacho del día de hoy, Dos de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía. En el expediente N° LH32-L-2.00l-000013. Contra el Ciudadano PEDRO JOSÉ COLLAZO ROA.- Por motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.- Se trasladó y constituyó en Carretera Panamericana, Sector El Quebradón, Finca La Estancia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, propiedad del demandado.- Se notificó de la medida al ciudadano HUGO CABEZAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.103.669, en su condición de encargado de la finca, quien manifestó que el señor Pedro José Collazo Roa no se encuentra y solicitó un lapso de espera para ubicarlo, el cual le fue concedido.- Se deja constancia que el Tribunal se encuentra acompañado de la Abogado Reina Coromoto Chacón Gómez, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.28.163; y del ciudadano Eleuterio Blanco Moguea.- En este estado siendo las once y veinte de la mañana se hizo presente el ciudadano PEDRO JOSE COLLAZO ROA, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y una vez impuesto de la misma solicitó un lapso de espera para comunicarse con su Abogado de confianza.- En este estado el Tribunal le concede un plazo de una hora para que se comunique con su Abogado de confianza, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho humano que debe ser respetado y garantizado en todo grado y estado del proceso; y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso también debe ser garantizado en el mismo el derecho a la defensa.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollada jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del Dos Mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero del Dos Mil (23-01-2.000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero e Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.- Igualmente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, para que sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses, advirtiéndoles que para ello deberán utilizar el mismo tiempo de espera y en caso de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal ordenará la continuación de la medida.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado siendo las una de la tarde, se hizo presente la Abogado en ejercicio Carmen de Jesús Castillo de García-Triana, titular de la cédula de identidad N° V-7.207.797, quien manifiesta que va a asistir al ciudadano PEDRO ANGEL COLLAZO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N°.V-13.064.331, conjuntamente con el ciudadano PEDRO COLLAZO ROA, plenamente identificado en el Mandamiento de Ejecución, a quien se le impuso de la actuación del Tribunal y solicitó un lapso de veinte minutos para llegar a un acuerdo con el solicitante.-Acto seguido la Abogada Carmen Castillo solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso:”ofresco a la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES para darle finiquito a la presente demanda, de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES pagaderos el día tres de Agosto de Dos Mil Seis y la parte restante, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, el día Cinco de Octubre de Dos Mil Seis.- Es todo.-En este estado concedido el derecho de palabra a la Abogada Reina Chacón, identificada anteriormente, expuso: Estoy de acuerdo y acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal; asimismo le solicitamos al Juzgado Comitente que homologue el presente acuerdo.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez visto el acuerdo a que han llegado las partes y por encontrarse en los supuestos de excepción al principio de continuidad de la ejecución, previsto en los artículos 525 y 532 del Código de Procedimiento Civil, acuerda devolver al Juzgado Comitente a los fines de que se imparta la respectiva homologación, por cuanto este Tribunal no tiene competencia para homologar, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Es todo.-Enmendado:”Solicito, trabajo, Roa, veintitrés, conflicto, república, 253, que, una, Collazo, plenamente, quien, los”.-Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede.-
La Jueza Provisorio,
Abg. María Ysabel Acevedo M.
El Notificado,
Hugo Cabezas Segovia
Manifiesta no saber firmar.
El Ejecutante,
Eleuterio Blanco Moguea
La Apoderada del Ejecutante,
Procuradora Especial Trabajadores
Abg. Reina Chacón Gómez
El Ejecutado,
Pedro Collazo Roa
Pedro Ángel Collazo Carrillo
La Abogada Asistente,
Abg .Carmen Castillo de G.
La Secretaria,
Gladys M. González.-
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