TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003963
ASUNTO : LP11-P-2006-003963
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 08-12-2006, por la Abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, en su condición de Defensora Pública Suplente Especializada y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano, a través del cual, solicita autorización para que el adolescente salga tentativamente de la localidad de El Vigía, en razón de las festividades decembrinas y de fin de año y se traslade hasta la localidad de Puerto Píritu, alojándose en la Bomba, el Tejar, calle 22, casa N° 2-26, Estado Anzoátegui; así mismo, requiere una revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su representado, por este Tribunal en fecha 01-12-2006, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, y, le sea extendida para cada quince ó veintidós (15 ó 22) días, o en su defecto, se ordene la realización de tales presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, aduciendo que su pedimento se fundamenta en el temor manifestado por la progenitora del adolescente ciudadana Elba Rosa Vivas de Hernández, por cuanto su hijo y la familia han sido amenazados de muerte; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Primero: De conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “c”, este Despacho Judicial en fecha 01-12-2006, acordó procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a favor del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), referidas a la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, por ante este Tribunal. Segundo: De la revisión del régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000 y registradas en el libro de presentaciones, se evidencia que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, constatándose que se ha presentado durante los días 01-12-2006 y 08-12-2006.
Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), requiere por una parte, autorización para salir de esta localidad de El Vigía, en razón de las festividades decembrinas y de fin de año, para trasladarse hasta la localidad de Puerto Píritu, alojándose en la Bomba, el Tejar, calle 22, casa N° 2-26, Estado Anzoátegui, y, por la otra, siendo que ha cumplido con el régimen de presentación impuesto con la periodicidad ordenada, hasta la presente fecha, tomando además, en consideración lo planteado por la Defensora en relación a lo manifestado por la progenitora sobre el temor por las presuntas amenazas recibidas, y, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consecuencia, conforme a lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, declara con lugar lo peticionado y autoriza el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la localidad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por las festividades decembrinas y de fin de año, tal y como fuere requerido por la defensora; y, así mismo, se revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días, impuesta al investigado en fecha 01-12-2006 y se extiende para un régimen de presentación periódica cada veintidós (22) días, no ordenándose la realización de tales presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en razón de lo requerido, en el entendido que la ausencia del investigado de esta localidad de El Vigía, es sólo por las festividades navideñas y de fin de año, tal y como fuere indicado por la misma solicitante en su escrito. En tal sentido, notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Defensora Pública Suplente Especializada Abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de lo aquí acordado, líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001504; LV11BOL2006001505 y LV11BOL2006001506.
Conste/Sría
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