TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000100
ASUNTO : LP11-D-2006-000100


Por cuanto, en esta misma fecha 15-12-2006 se recibió oficio N° MER-FS-2006-2044, suscrito por el Abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como actuaciones anexas, a través del cual requiere con carácter urgente, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, por expreso requerimiento de la abogada Nanci Andara Ramírez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, se acuerde una MEDIDA DE PROTECCIÓN, tomando las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien inicialmente se le imputó la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonar José Jiménez Sánchez, en el asunto penal N° LP11-P-2006-003963, siendo admitida en su debida oportunidad, la precalificación sólo en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y no así por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Consta al folio 04 de las actuaciones, acta de entrevista rendida por la ciudadana Elba Rosa Vivas de Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.197.382, progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 04-12-2006, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde señala: “Bueno el ciudadano Aquiles Sánchez llamado “El Maracucho”, el miércoles a las 12:30 de la tarde, es el primo de la víctima Leonar, amenazándome que me va a matar a mi hijo y me dijo le voy a dar un tiro en la frente y eso no se queda así y que me va a echar candela a la casa y allí tuvimos un percance, él lo que me dice es que eso no se queda así, que eso continúa, y él fue uno de los que hirió a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) con una piedra en la frente, y yo tengo un testigo que estaba en le momento que él me amenazó que se llama Yobeira Paredes.”.
Segundo: Se constata al folio 03 oficio N° 14F18-1979-06 de fecha 07-12-2006, suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al ciudadano Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del cual hace del conocimiento al Despacho Superior de la entrevista aportada por la ciudadana Elba Rosa Vivas de Hernández, en razón del temor ocasionado por las amenazas de muerte dirigidas contra su hijo.
Tercero: Al folio 02, corre inserta comunicación N° MER-UAV-2006-188 de fecha 15-12-2006, suscrita por la Abg. Nancy Andara Ramírez, en su condición de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dirigida al Fiscal Superior, mediante la cual informa que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través de oficio N° 14F18-1979-06, solicitó medida de protección a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En razón de tales circunstancias y siendo que la ciudadana Elba Rosa Vivas de Hernández, ha manifestado su temor ante el peligro inminente que corre la vida de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por las amenazas proferidas por los familiares del ciudadano Leonar José Jiménez Sánchez, más específicamente por parte del ciudadano Aquiles Sánchez, viéndose afectado de esta manera el derecho a la vida, como valor supremo del Estado, tal y como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia….”, es por lo que, considera este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procedente conforme lo solicitado por el Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretar una medida de protección a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION, para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio, al Comandante de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, a los fines de que proceda a prestar con la urgencia del caso la protección acordada, debiendo destacar un funcionario policial en la residencia del mencionado adolescente, antes indicada.

Ahora bien, siendo que por ante este Despacho Judicial se le sigue asunto penal N° LP11-P-2006-003963 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena dar por terminada la presente solicitud y agregarla en su totalidad al asunto penal antes señalado, para su constancia, por guardar relación con el mismo, el cual se encuentra en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario, remitiéndose a tales efectos mediante oficio; así mismo, se ordena expedir copia fotostática certificada del presente auto y remitirlo al Fiscal Superior del Ministerio Público. Por consecuencia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° LV11OFO2006000850, a la Comisaría Policial N° 04, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001528 y LV11BOL2006001529, se certificó la copia fotostática del presenta auto y se remitió anexo a boleta de notificación, se libró oficio N° LV11OFO2006000851 a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, remitiendo la presente solicitud, dándose por terminada y registrándose su salida en el libro correspondiente.

Conste/ SRIA.