TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO N° 02. Mérida, Primero de Diciembre del Año dos mil seis.-
196° y 147°
Admitida la demanda y vista la diligencia suscrita por los Abogados RIGOBERTO ZAMBRANO y LUZ MARINA ZAMBRANO M. con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIERREZ, de fecha veintiocho de Noviembre del Año dos mil seis, que corre inserto al folio siete (7) y su vuelto, motivo Divorcio Ordinario. Este Tribunal Para a resolver el pedimento hecho por la parte interesada. Solicito se decrete prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Barrio el Rosal, segunda transversal en la Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, tiene una superficie de doscientos trece metros cuadrados (213mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: frente: en longitud de quince (15mts) con calle sin nombre del Barrio El Rosal; fondo longitud igual a la anterior, inmueble de Antonio Ramón Moreno costado derecho: en longitud de 14 metros con veinte 20 centímetros (14,20mts) propiedades de Alfonso Díaz y costado izquierdo; en longitud igual a la anterior calle transversal del Barrio, adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tovar del Estado Mérida, el 11 de Julio del año 1991, bajo el N° 45 Tomo Primero, Protocolo Primero y liberada la hipoteca de primer grado que sobre el pesaba en fecha 25 de Febrero de 1.998, quedando registrado bajo el N° 185, folios 158 al 161, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Trimestre Primero. a los fines de que una vez conocida la acción de divorcio lo oculte, dilapide o disponga fraudulentamente los haberes conyugales y venda los bienes en mención.--------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 452, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el proceso de Divorcio ordinario como es la índole que se contraen las presentes actuaciones , se sustancia y decide conforme al procedimiento contencioso en asunto de familia y patrimonio previsto en el Titulo IV de la indicada Ley Orgánica, aplicándose supletoriamente, por mandato del Artículo 451 ejusdem, las pertinentes disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en aquel procedimiento.---------------------------------------------
En el juicio de Divorció Ordinario que se ventila por la Jurisdicción Especial de Protección del Niño y del Adolescente en resguardo de los derechos e intereses de éstos, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar de oficio o a solicitud de la parte, medidas provisorías relativas al régimen familiar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 351 de la señalada Ley.-----------------------------------------------------------------
Igualmente, en virtud de la indicada aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y a los derechos de los conyugues, en el referido juicio de divorcio también le es dable al Juez de la causa dictar cualquiera de las medidas preventivas típicas (embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar y secuestro de bienes determinados) a las innominadas consagradas en el referido código.
Ahora bien, conforme lo ha reiterado la doctrina y la jurisprudencia y es compartido por esta Juzgadora, en materia de Medidas preventivas en los juicios de divorcio es menester establecer el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituye la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Además se debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios y en la presente causa, el inmueble anteriormente descrito pertenece a la sociedad conyugal, por lo que el Tribunal conforme a la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y de Gravar recae sobre un inmueble perteneciente a la comunidad de Gananciales. En virtud de tales consideraciones se acuerda la Medida solicitada de Prohibición de Enajenar y de Gravar sobre el 50% del bien inmueble anteriormente descrito y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Tovar del Estado Mérida. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/14992.-
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