REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FELIX ANTONIO MOLINA OSORIO y EMILDA ROSA MARQUEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ingeniero mecánico y odontólogo, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.034.565 y Nº V- 9.020.590 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, con domicilio procesal en la calle 28, entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha uno (01) de Noviembre del 2004, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud así mismo se insta a las partes solicitantes para que comparezcan a la mayor brevedad posible por ante este despacho a fin de que ratifiquen en su contenido y firma el escrito de divorcio 185A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 112. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas AYMARA TIBISAY, THAMARA TIBISAY y THAYMARA CARIBAY MOLINA MARQUEZ, las dos primeras mayores de edad y la tercera actualmente mayor de edad, signadas bajo los Nsº 572, 1882 y 149. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los conyugues y de sus hijas. CUARTO: Copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FELIX ANTONIO MOLINA OSORIO y EMILDA ROSA MARQUEZ DE MOLINA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Julio de 1980, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Rió Arriba, edificio 11, piso 3, apartamento 11-33, III Etapa, ubicada en las Avenidas las América de la ciudad de Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres AYMARA TIBISAY, THAMARA TIBISAY y THAYMARA CARIBAY MOLINA MARQUEZ, señalando las partes que por razones que no viene al caso mencionar la vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de Enero de 1999; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes inmuebles y que una vez disuelto el vinculo matrimonial se procederá a la liquidación y adjudicación por ante el tribunal competente. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FELIX ANTONIO MOLINA OSORIO y EMILDA ROSA MARQUEZ GOMEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Julio de 1980, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 112. Revisada como ha sido la partida de nacimiento de la ciudadana THAYMARA CARIBAY MOLINA MARQUEZ, se observa que cumplió la mayoría de edad, por lo que el Tribunal acuerda mantener el régimen acordado por las partes en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/10889