En horas de despacho del día de hoy, martes doce de diciembre de dos mil seis, se hizo presente previo traslado del Instituto Nacional del Menor, Seccional de Mérida, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Cédula de identidad Nº 23.556.179. Se hicieron presentes los ciudadanos: RICHARD PEREIRA CASTILLO Y YARUBI JOSEFINA VIVAS CASTILLO, Cédulas de Identidad Nº V-9.398.777 y V-12.207.104. Los ciudadanos manifestaron al tribunal que cumplieron con lo prometido por acta de fecha cinco d diciembre de 2006, en el sentido que tanto la cama, como los enseres de su hijo fue llevado a la casa de sus progenitores. La ciudadana YARUBI JOSEFINA VIVAS CASTILLO, madre del adolescente de autos reitero una vez más su disposición de llevarse a su hogar a su hijo. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, se oye la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, quien opinó: “Yo quiero quedarme con mi mamá y no tengo problemas en ir a visitar a los abuelos y quiero tener mis cosas personales, como desodorante, cepillos, etc”. La vista la opinión del adolescente de autos así como la disposición de la madre de convivir con su hijo ACUERDA: PRIMERO: La entrega formal del adolescente OMITIR NOMBRE, a su progenitora Ciudadana YARUBE JOSEFINA VIVAS CASTILLO. SEGUNDO: Oficiar al Director del Instituto Nacional del Menores, a los fines de hacerle de su conocimiento de la presente decisión, así como también exhortarlos a darle a la madre las recomendaciones y orientaciones médicas y educativas requeridas por el adolescente de autos En cuanto a la obligación alimentaria el ciudadano RICHARD PEREIRA CASTILLO, se compromete a entregar a la madre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES Y LOS BONOS ESPECIALES, para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno. Estas cantidades serán aumentadas anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre el cuanto fijado. Los Ciudadanos YARUBE VIVAS Y RICHARD PEREIRA, solicitaron al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente por cuanto ha cesado la causa que lo originó. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01,
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.
LOS COMPARECIENTES,
RICHARD PEREIRA CASTILLO
OMITIR NOMBRE
EL ADOLECENTE,
LUIS EDUARDO PEREIRA VIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
nca/14526
|