REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce de Diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTA.- El acta que obra inserta al folio doce (12) del presente expediente levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: PARRA RAMIREZ JHONNY RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.463.564, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 27 casa N° 08 del Estado Mérida y PRATO PERNIA YUSMARY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.907.045, domiciliada en el Salado, vía Panamericana garaje “Los Llanos” s/n Ejido Estado Mérida, para establecer un Régimen de Visita a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (2) años y 6 meses de edad, padres biológicos de la niña, quienes se pusieron de acuerdo: “ Primero: se establece los días sábados a partir de las nueve (9) de la mañana, hasta las cinco (5) de la tarde durante un lapso de un mes de acuerdo al comportamiento de la niña, después será el fin de semana a partir del sábado hasta el domingo cada quince (15) días, buscando el padre a la niña en el trabajo de la madre y se la entregará en el Terminal de pasajeros. El padre establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que depositará fraccionada por quincena. Segundo: Los padres establecen las vacaciones compartidas en beneficio de la niña, es decir de mutuo acuerdo y siempre en interés de la niña decidirán los periodos largos de vacaciones; para llevar a la niña fuera de la Jurisdicción del Estado Mérida, deben hacerlo a través de autorización por el Consejo de Protección. Los padres solicitan homologar el siguiente Régimen y el archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY RAMON PARRA RAMIREZ y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15427 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/15427.-