REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
196º Y 147º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSELY DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.299, y HERNANDO ALFREDO TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.364, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano HERNANDO ALFREDO TORRES FLORES, acepta que el monto adeudado a la ciudadana YUSELY DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, por concepto de las cuotas atrasadas y vencidas de la Obligación Alimentaria establecida a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, ascienden a un monto total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). En tal sentido, el ciudadano HERNANDO ALFREDO TORRES FLORES, se compromete y obliga a cancelar la totalidad de dicho monto, mediante un pago total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el día miércoles primero (01) de Noviembre del presente año 2006; asimismo se compromete a cancelar el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria del mes de noviembre para la fecha antes mencionada y cumplir con la Obligación Alimentaría establecida a favor de su hijo, realizando los depósitos correspondientes, en forma mensual, puntual, oportuna y por adelantado, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 0007-0040-14-0010321873 a nombre del niño OMITIR NOMBRE, donde aparece autorizada la madre y representante legal del mencionado niño ciudadana YUSELY DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, Dicha Obligación Alimentaría, se estableció, según sentencia de Divorcio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha (4) cuatro de marzo de 2006. Estando presente la ciudadana YUSELY DEL CARMEN CASTILLO RIVAS, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: YUSELY DEL CARMEN CASTILLO RIVAS y HERNANDO ALFREDO TORRES FLORES plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/Yq.- 15549