REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 12 de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, QUINTERO HERNANDEZ RAFAEL y FLORES MONSALVE CARMEN MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil casado y soltera, titulares de de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.719.324 y V-13.577.011, en su orden, de profesión comerciante y manicurista, domiciliados el primero en Residencias Centenario Edificio E-4, piso 6, Apartamento 62 y la segunda en Avenida Fernández Peña, casa Nº 52, frente a la Carnicería El Portón de las Canes, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Campo Elías, Parroquia Montalban del Estado Mérida, de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.721.889, de la siguiente manera PRIMERO: el padre podrá visitar a la adolescente los días sábados y domingos, entre las horas de 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m., en las vacaciones de agosto y en navidad compartido entre las partes. SEGUNDO: el ciudadano QUINTERO HERNANDEZ RAFAEL ya identificado acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana FLORES MONSALVE CARMEN MILAGROS. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del Régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUINTERO HERNANDEZ RAFAEL y FLORES MONSALVE CARMEN MILAGROS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/15573