REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 12 de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, LEHMANN MARIN PABLO JOSE y LARA RODRIGUEZ DENNYS ZULAY, venezolanos, mayores de edad, casados, Técnicos Superiores en Construcción Civil, en su orden, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.352.967 y V-12.780.881, domiciliados el primero en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa Nº 349, el Vigía y Calle Andrés Bello, casa Nº 4-A, ejido, Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Campo Elías, Parroquia Montalban del Estado Mérida; del catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: el ciudadano LEHMANN MARIN PABLO JOSE, acordó pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales en efectivo, repartidos en dos quincenas, además de dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por concepto de útiles escolares por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y otro para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para ropa y calzado de la época, más el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEHMANN MARIN PABLO JOSE y LARA RODRIGUEZ DENNYS ZULAY, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fm/15597