REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 12 de Diciembre del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SORELYS DEL CARMEN SANTIAGO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la cédula de identidad N° 12.348.831, domiciliada en Los Curos, El Establito, vereda 02, casa N° 09, Municipio Libertador del Estado Mérida y CARLOS ANTONIO VALERO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, militar, titular de la cédula de identidad N° 11.954.169, domiciliado en los curos, El Establito, vereda 02, casa N° 09, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, asistidos debidamente por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta (Auxiliar) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Obligación Alimentaría a favor del prenombrado niño, al respecto el padre expuso: “ Acuerdo la Obligación Alimentaría a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo como Bono Escolar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos el 15 de Septiembre de cada año y como Bono Navideño acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), pagadero el 15 de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de Ahorro N° 0105-0298-520298078746-9 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de su hijo. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Dejando constancia que el niño disfruta de un Seguro H.C.M “ Seguros Horizonte”. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana SORELYS DEL CARMEN SANTIAGO UZCATEGUI, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, no obstante ratifico la solicitud de homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SORELYS DEL CARMEN SANTIAGO UZCATEGUI y CARLOS ANTONIO VALERO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15601 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.---------------------------------------------



JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/15601.-