TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-----------------------------

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.870, de este domicilio y jurídicamente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas DORYS ELENA MONTILLA COLLS Y MILLANYELA MARINA RAMIREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.261.920 y V-13.461.916, respectivamente, domiciliada las primera en el Municipio Miranda, Población de Timotes y la Segunda en Flor de Patria Estado Trujillo y civilmente hábiles, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se les declare a los prenombrados niños como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ANGEL PIÑA CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.880.207, y falleció Ab-Intestato el día dos de septiembre del año dos mil seis (02-09-2006) en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, Estado Trujillo, la causa de la muerte fue Hemorragia Intracraneano Fractura de cráneo, Traumatismo Craneano hecho de Tránsito, según expedido por el Doctor BENIGNO VELASQUEZ.----------------------------------------------------------------------------- En fecha treinta y uno de octubre del dos mil seis (31-10-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia: Vista el acta de Defunción del causante MIGUEL ANGEL PIÑA CABRERA, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha dieciséis de octubre del dos mil seis (16-10-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: MAX RAFAEL RONDON NOGUERA, FREDDY AUGUSTO MANCILLA REINOZA y ERIK MANOLO MOLINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.460.436; V-10.718.147 y V-12.776.945; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas DORYS ELENA MONTILLA COLLS Y MILLANYELA MARINA RAMIREZ RIVAS, desde hace varios años, madres de OMITIR NOMBRES, me consta que MIGUEL ANGEL PIÑA CABRERA, era el padre de los menores aquí nombrados. TERCERO: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a MIGUEL ANGEL PIÑA CABRERA, desde hace diez años, era mí compañero de trabajo, falleció el día 02 de septiembre del año 2006, falleció el día 02 de septiembre del año 2006, a consecuencia de un accidente de tránsito. CUARTO: Si me consta que ellos son los únicos y Universales Herederos de los bienes del finado. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.--------------------------------------------------------------------------------- En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL PIÑA CABRERA, quien falleció el día dos de septiembre de dos mil seis (02-09-2006), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 03022
Logv.-