REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 13 de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ APARICIO y MARIA BELEN NAVA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, el primero obrero y la segunda domestica, titulares de las cédulas de identidad N° 8.010.264 y V-6.024.823, domiciliados el primero en la Vega de las González, casa s/n Municipio Sucre, Estado Mérida y la segunda en Agua Dulce, Parroquia La Mesa, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, asistidos por la Abogada Vilma Karibay Monsalve A. Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes convienen de la siguiente manera: El ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ APARICIO, “Ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a favor del niño OMITIR NOMBRE, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada uno. Con respecto al aumento lo estableció en un diez por ciento (10%) en base a la cantidad establecida de la mensualidad y Bonos Especiales, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño, previo acuse de recibo. La mensualidad la pagará los cinco primeros días de cada mes y los bonos los días quince de Septiembre y Diciembre de cada año. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Igualmente las partes solicitan la Homologación de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ APARICIO y MARIA BELEN NAVA DE NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15482 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.



JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/15591.-