REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Trece de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ BASTIDAS y JUAN CARLOS VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Pulidora de cerámica y vigilante privado, en su orden, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 15.175.982 y V- 23.239.173, domiciliados la primera en Avenida Principal entrada a La Santa Cruz, vía Agua Caliente, casa Nº 14, Ejido, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Campo de Oro, calle 03, casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) año de edad, de la siguiente manera: La madre expuso: “debido al trabajo que tiene el progenitor de la niña, que un día a la semana el día libre, a partir de las doce del medio día 12:00 m., hasta las seis de la tarde 06:00 p.m., los días feriados y las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres. Presente el padre de la niña, ciudadano Juan Carlos Valecillo, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ BASTIDAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15595