TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana CLER MARGARITA HERNANDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.859, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.394; quien con el carácter de legítima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, respectivamente de cuatro (04) y dieciséis (16) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar la cuota parte que le correspondan o les puedan corresponder al niño y al adolescente antes mencionado por ante la Dirección Educativa Regional del Estado Mérida y por ante el Ministerio de Educación y Deporte del Estado Mérida, dejados por su legítimo padre el causante JULIO CESAR MONTILLA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.076.041, el cual falleció el siete (07) de Febrero del año dos mil seis.----------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3013, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de del niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que les puedan corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/3013
|