TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.832, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.088, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, las Prestaciones Sociales que le corresponde al prenombrado niño, dejado por su legítimo padre el causante JORGE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.682, quien era personal de la Dirección General de la policía activo con el rango de cabo segundo. El referido causante falleció el día doce de Diciembre del año dos mil cinco (12-12-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 1290 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha dos de Marzo del dos mil seis.----------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03020, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar las Prestaciones Sociales que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ YZARRA, en su carácter de legítima madre del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03020.-
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