TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. Mérida, trece (13) de diciembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.776.721, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.830 y hábil jurídicamente; actuando en nombre propio y en nombre y representación sus hijas, las ciudadanas niñas; OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CRISTIAN ANTONIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.121, el cual falleció abintestato el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006), que la causa de la muerte fue SCHOK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA MASIVA, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO POR EL PASO DE UN PROYECTIL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de las ciudadanas niñas; OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad. En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante CRISTIAN ANTONIO DIAZ, signada con el Nº 41, copia certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijas, signadas con los Nros. 02 y 70 respectivamente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: CALDERON PERDOMO MACYORY ENID y LOPEZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.589.021 y V-14.401.440, domiciliadas en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente tanto de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, y a sus hijas las niñas; OMITIR NOMBRES, asimismo si conocieron al fallecido CRISTIAN ANTONIO DIAZ. TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano CRISTIAN ANTONIO DIAZ falleció a causa de Schok Hipovolemico, Anemia Aguda, Hemorragia Masiva, Fractura Abierta de Cráneo por el paso de un proyectil, el pasado diecisiete (17) de octubre de 2006en el Municipio Colón del Estado Zulia. QUINTA: Si por el conocimiento que tienen de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ y de las niñas OMITIR NOMBRES saben y les constan que son los Únicos Herederos Universales de CRISTIAN ANTONIO DIAZ. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ y a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CRISTIAN ANTONIO DIAZ. quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.121, el cual falleció abintestato el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006), que la causa de la muerte fue SCHOK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA MASIVA, FRACTURA ABIERTA DE CRANEO POR EL PASO DE UN PROYECTIL, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

ASIM/03036.-