REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MORENO MORENO y MIGUEL LORENZO MORENO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, oficios del hogar y chofer, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.014.027 y Nº V- 8.005.340 respectivamente, la primera domiciliada en el sector Loma del Pueblo de Tabay, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el sector el Rosal, carretera Trasandina del mismo Municipio, civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.989.197, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, acta Nº 35. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, signada bajo el Nº 594. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los conyugues y de sus tres hijas mayores de edad. CUARTO: Copia simple del Documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. QUINTA: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MORENO MORENO y MIGUEL LORENZO MORENO BARRIOS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, el 23 de Mayo de 1974, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el sector el Rosal, calle ciega, casa s/n, carretera trasandina del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres MAYERLIN DEL CARMEN, JAQUELINE DEL CARMEN, MARYURY LORENA y ANGEL GABRIEL MORENO MORENO, señalando las partes que desde el 25 de Marzo de 1999, y por razones que se reservan y que no son necesarias detallar, en este escrito decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha halla habido reconciliación alguna; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien que será liquidado en su oportunidad por ante el Tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos OLGA DEL CARMEN MORENO MORENO y MIGUEL LORENZO MORENO BARRIOS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, el 23 de Mayo de 1974, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de su hijo será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a aportar, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, al adolescente, dicha cantidad de dinero será aumentada en un 20% anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de su hijo. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, es voluntad de ambos padres establecer la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para cada Bono, dicha cantidad de dinero será igualmente aumentada en un 20% anual. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, este se establece abierto para ambos padres pero que no interfiera las actividades normales del adolescente, tales Obligaciones como educación, recreación y salud de tal manera que pueda compartir con ambos padres. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/15417
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