REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, catorce de diciembre de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO RODRIGUEZ CONTRERAS y NARDA SAMANTHA TELLEZ CANRO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.204.420 y V-11.953.983, de profesión T.S.U. en Electronica y Odontólogo, domiciliados en Urbanización Las Tapias, calle 9, Las Rosas, Casa Nº 164, Mérida y Calle Rivas Dávila Nº H-5 Quinta Belinda, Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán del Estado Mérida, en el cual convinieron con relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre acordó pasar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales en efectivo repartidos en dos quincenas además de dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), para ropa y calzado de la época para un total en los dos bonos de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación Alimentaria como de los Bonos Especiales de un quince por ciento (15%) cantidades éstas que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre del niño y movilizada por la ciudadana NARDA SAMANTHA TELLEZ CANRO, entrega que se hará el día primero y quince de cada mes, a partir del mes de noviembre del 2006. Ambas partes convienen en que el acuerdo sea Homologado por este Tribunal. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RICARDO RODRIGUEZ CONTRERAS y NARDA SAMANTHA TELLEZ CANRO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/15571