TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de diciembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERRER DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.962, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, de este domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y de los niños ALMARY ZULEIMA e ISMAR YAISSIM ROJAS FERRER, de once (11) y diez (10) años de edad en su orden. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: JAQUELINE DEL CARMEN ALTUVE DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.201.468, domiciliada: Urbanización La Campiña, Calle César Vallejo, Casa Nº 59, Ejido, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil seis, a fin de que represente al adolescente y niños antes mencionados en la firma y protocolización del respectivo documento. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección (Civil, Familia y Protección del Niños y Adolescente) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADAS: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana: JAQUELINE DEL CARMEN ALTUVE DE MARQUINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
dms/02952.-
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