REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.


196º Y 147º


Visto el acta suscrita por los ciudadanos: LUZ MARBELYS SANCHEZ PICON y SOSIMO REINOZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.031.789 y V-12.350.589, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, suscrita por ante este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2006, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Los ciudadanos antes mencionados manifestaron al Tribunal que el Régimen de Visitas acordado en fecha 01 de noviembre de 2001 ha sido modificado de la siguiente manera: El padre buscara a la niña OMITIR NOMBRE en el hogar de la abuela materna, cada quince (15) los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y la retornara al hogar de la abuela materna el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) comenzando este derecho de frecuentación a partir del primero de diciembre del corriente año. El día de cumpleaños de la niña, será por mutuo acuerdo entre los padres oyendo la opinión de la niña en caso de irse con el padre deberá retornarla al hogar al día siguiente. En cuanto a las vacaciones navideñas, carnavales, semana santa, serán compartidas en forma equitativa, es decir, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUZ MARBELYS SANCHEZ PICON y SOSIMO REINOZA AVENDAÑO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



Exp. Nº 11320
Cherald.-