REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano JESUS JAVIER RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.188, domiciliado en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en su condición de progenitor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, asistido por la abogada GLADYS M., IZARRA SANCHEZ, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentarlo por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error de asentar el numero de cedula del padre del niño de manera errada, aparece así: “10.035.108”, siendo lo correcto “10.035.188”; estos errores fueron cometidos tanto en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, así como en la del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda Estado Mérida, así como por el Registro Principal, signada con el Nº 153, año 1995. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad del ciudadano JESUS JAVIER RIVERA SANTIAGO. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el numero de la cédula de identidad del padre del niño OMITIR NOMBRE así: “10.035.188”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 14169
CTD/Cherald.-
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