REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Quince (15) de Diciembre de dos mil seis.
196º Y 147º
Vista el Acta levantada por los ciudadanos: JAQUELINE MILADE ARAUJO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.905.002, domiciliada en la Calle 31, entre avenidas 2 y 3 Edificio Mora, piso 1, Apartamento 1-D y ALONZO JOSE SALCEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.756.545, domiciliado en la Avenida Miranda casa Nº 10-39, Municipio Miranda Estado Mérida; en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES; por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Guarda de sus hijos en los siguientes términos: Expone la madre ciudadana JAQUELINE MILADE que en vista de que su situación sigue igual ella cede la Guarda de sus hijos a su padre ALONZO SALCEDO, de manera provisional. El Tribunal orienta a la madre que respeta su decisión pero ella como madre debe mantener un contacto directo y frecuente con sus hijos lo que le va a permitir mantener los lazos afectivos materiales con ello por que de lo contrario cuando ella quiera recuperarlo ellos no lo van a permitir por lo que hace necesario que a través de un Régimen de Visitas abiertos, ella comparta el mayor tiempo con ellos, los llame, los frecuente y este pendiente de pequeños detalles necesarios para mantener esa relación hijo-madre necesaria para el crecimiento personal y afectivo de todo niño. El padre manifiesta que el estaba dado a buscar un arreglo de pareja, pero la madre manifiesta que no, que ella ya tomo su decisión de ceder la guarda de manera provisional. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda homologar la cesión de Guarda y el Cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE GUARDA PROVISIONAL, suscrito por las partes ciudadanos: JAQUELINE MILADE ARAUJO PAREDES y ALONZO JOSE SALCEDO FRANCO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14233