REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE y JOSMAR RAFAEL CALDERÓN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.308.052 y 17.130.051, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, de fecha 21 de Agosto de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSMAR RAFAEL CALDERÓN VIELMA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. El Bono Navideño correspondiente al mes de diciembre de cada año, para contribuir con los gastos de la época, conviene fijarlos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y en cuanto al Bono Escolar el mismo se fijará una vez que la niña este en edad escolar. Tanto las mensualidades como los bonos, serán depositados en una cuenta que la madre de la niña, ciudadana BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE aperturará para tal fin. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. En cuanto a los gastos médicos el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de estos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: BETSABE ZAYRIANA SALAS ARAQUE y JOSMAR RAFAEL CALDERÓN VIELMA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 15182