REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MERIDA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENIS ELISABETT DE NOBREGA SUAREZ y JONATHAN PEREZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.588.070 y V-14.805.998 respectivamente, domiciliados: La primera en el Boticario, calle principal, casa Nº 3, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 4, casa Nº 4-25 de esta Ciudad de Mérida; por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Acta de fecha once (11) de septiembre de dos mil seis (2.006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos: “Los ciudadanos DENIS ELISABETT DE NOBREGA SUAREZ y JONATHAN PEREZ MERCADO, antes identificados, acordaron voluntariamente fijar la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, en la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, adicionalmente el padre se comprometió a cancelar la mensualidad correspondiente a la Institución Educativa donde estudia la niña, la cual es actualmente por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, así mismo fijan un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre, donde el padre se compromete a comprar todos los útiles escolares que requiera la niña, y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, comprometiéndose el padre a comprar vestido y calzado para la niña por un monto estimado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), a fin de contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera la niña. La Obligación Alimentaria mensual será depositada por el padre, ciudadano JONATHAN PEREZ MERCADO en una Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 0108 0372 150200212448, a nombre de la madre ciudadana DENIS ELISABETT DE NOBREGA SUAREZ, Las obligaciones asumidas deberán cumplirse por adelantado los primeros días de la segunda quincena de cada mes, establecen el aumento automático y proporcional de la Obligación Alimentaria en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. Por último ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DENIS ELISABETT DE NOBREGA SUAREZ y JONATHAN PEREZ MERCADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 15185, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 15185.-
ASIM/15185.-