REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: WILMER ANTONIO RAMÍREZ y NIDIA MAYERLIN ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.049.587 y V-13.965.810, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383, de este domicilio y jurídicamente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil (2006), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta Nº 01. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 152. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la Solicitud los ciudadanos: WILMER ANTONIO RAMÍREZ y NIDIA MAYERLIN ARELLANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta Nº 01. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en el sector Los Barbechos, Bailadores estado Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el Ocho (08) de Febrero del año dos mil uno (2.001) hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes declaran que no existen bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: WILMER ANTONIO RAMÍREZ y NIDIA MAYERLIN ARELLANO, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil que contrajeron en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: NIDIA MAYERLIN ARELLANO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el niño, el padre ciudadano WILMER ANTONIO RAMÍREZ, identificado en autos, se compromete y se obliga a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente se fijan dos Bonos Especiales escolar y navideño en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada uno, estas cantidades tendrán un aumento proporcional del diez por ciento (10%) anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá derecho de visitar a su hijo, cuando lo crea conveniente, así como el niño podrá visitar a su padre cuando lo considere necesario. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





La Sría.





MIR/jaa/15242