REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ANDRES GUILLEN MONTILLA y PAULA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-10.896.023 y Nº V- 8.014.971 respectivamente, domiciliados el primero en la Aldea El Cambur, casa s/n,, vía la Escuela del Cambur, Chiguara, Municipio Sucre, y la segunda en la Urbanización Hacienda San Rafael, parcela Nº 234, Lote Nº 05, etapa I, Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por las abogadas BELKIS RODRIGUEZ DE PESTANA y MARIA ASUNCION MONSALVE, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 8.003.454 y V- 5.200.675 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 26.268 y 59.106 en su orden, con domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Nº 42, Lagunillas, Estado Mérida, y hábiles; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha diez (10) de Octubre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, acta Nº 22. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, signada bajo el Nº 259. TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Copia simple de Documento de Propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE ANDRES GUILLEN MONTILLA y PAULA MENDOZA PEÑA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, en fecha primero (01) de Junio del 2001, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda San Rafael, parcela 234, lote 05, etapa I, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, señalando las partes que en la unión conyugal reino la mas completa armonía, comprensión y convivencia con un hogar ejemplar e imperecedero, solo por un mes, es decir la vida transcurrió con toda normalidad, pero lamentablemente diversas circunstancias hicieron imposible la vida en común, la cual los llevo a una separación de hecho desde el día 15 de Julio del 2001 hasta la presente fecha en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble, el cual será homologado una vez que sea dictada sentencia de divorcio. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ANDRES GUILLEN MONTILLA y PAULA MENDOZA PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, en fecha primero (01) de Junio del 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 22. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano JOSE ANDRES GUILLEN MONTILLA se obliga a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, igualmente asistencia medica, medicina y recreación los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0672-710672-12293-6, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana PAULA MENDOZA PEÑA, los días 23 de cada mes; mas dos Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno, para útiles escolares, vestido y calzado de cada época. Tanto la obligación alimentaría como los Bonos tendrán un incremento proporcional de un 20 % anual. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, este se establece abierto, es decir que el padre puede visitar a su hija en el lugar donde se encuentre viviendo cuando lo crea conveniente sin limitación alguna, siempre y cuando no interfiera en las ocupaciones habituales del adolescente o en horas no permitidas dentro del habita normal, en épocas de vacaciones los padres resolverán de mutuo acuerdo, en cada oportunidad lo que mas convenga al adolescente y correrán los gastos por cada uno de los padres con quien se encuentre de vacaciones. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.
ZGR/15248