REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince de Diciembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRANK D’CARLOS MUÑOZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.137 y V-11.463.026, domiciliados en La Pedregosa, Loma Los Maitines, Casa N° 15-27, Estado Mérida y La Pedregosa Media, Sector San Isidro, Casa N° 1-30, Estado Mérida y hábiles; por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANK D’CARLOS MUÑOZ DAVILA, se compromete a cancelar el monto adeudado por concepto de Obligaciones Alimentarias atrasadas el cual asciende a la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), los cuales serán cancelados en cuatro (4) cuotas quincenales por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIESTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500,00) cada una, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos correspondientes a la deuda, más la cantidad mensual fijada como Obligación Alimentaria a favor de su hija, equivalente a SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, lo que corresponde a cuatro quincenas por la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 112.000,00). Quedando expresamente establecido, que lo acordado en el presente convenimiento, comenzará a regir a partir de la fecha que se suscribe. Al respecto las partes ciudadanos SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRAN D’ CARLOS MUÑOZ DAVILA, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRANK D’CARLOS MUÑOZ DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.-


Fcv/15284.-